Absuelven a exgobernador del Casanare al no encontrar irregularidades en contratos

Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento tienen que ver con la liquidación del contrato de obra el cual tenía como finalidad la construcción de 1.055 viviendas de interés social.

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, por los cuales fue acusado.

Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento tienen que ver con la liquidación del contrato de obra el cual tenía como finalidad la construcción de 1.055 viviendas de interés social. De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el entonces gobernador Porras Pérez liquidó de forma irregular ese contrato, el 28 de diciembre de 2007, ocasionando un detrimento patrimonial para el ente territorial, al reconocerle al contratista unos pagos adicionales por $397.076.879 que no correspondían.

La Sala Especial de Instrucción absolvió a Porras Pérez ya que, frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Fiscalía no logró acreditar que hubiera cometido irregularidades al reconocerle al contratista en la liquidación unos valores correspondientes a los mayores costos que tuvo que asumir por la tardanza en la iniciación del contrato de obra.

Esto, teniendo en cuenta que el retraso de 7 meses y medio desde que se aprobó la póliza y se firmó el acta de inicio del contrato, se debió a una falla de planeación por parte de la administración departamental, lo cual significa que sí se le podían reconocer al contratista los mayores costos en los que tuvo que incurrir. La Fiscalía tampoco logró demostrar que el entonces gobernador cometiera irregularidades al pagar las obras adicionales que el contratista asumió.

Y determinó que el gobernador sí podía incluir en la liquidación un valor por concepto de “utilidad esperada”, pues aunque 173 viviendas de las contratadas no fueron construidas, esto se debió a las fallas de planeación de la administración departamental, y no a alguna actuación que se le pueda señalar al contratista.

En la sentencia absolutoria, la Sala precisó que, si en gracia de discusión se admitiera que algunos de esos rubros no debieron haber hecho parte de la liquidación, la Fiscalía tampoco demostró que en ese sentido el gobernador hubiera omitido cumplir con sus deberes de control y verificación en dicha liquidación, ni que con conocimiento y voluntad realizara los delitos imputados.

El exgobernador también fue absuelto por el delito de peculado por apropiación, pues la Sala determinó que la Fiscalía no probó la apropiación de recursos públicos, ni que Porras Pérez, de forma dolosa, quisiera apropiarse de recursos públicos en cuantía de $397.076.879, para beneficiar a un tercero.

En conclusión, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que no fue posible derruir la presunción de inocencia del procesado, por lo cual se debe emitir una sentencia absolutoria por los cargos que le fueron endilgados

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