Pacientes que ingresen por urgencias deben recibir cita adicional dos horas después, si lo requierenCaracol | Diciembre 18 de 2007
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El decreto "antitrámites" del ministerio de Protección Social estableció que las EPS deben tramitar, "dentro de las 2 horas siguientes al recibo de la solicitud" la cita especializada.

"Esas autorizaciones para citas posteriores a la urgencia no deben buscarlas los familiares del paciente sino la EPS o la secretaría de salud", explicó la viceministra de Salud, Blanca Elvira Cajigas.

De no cumplirse con este plazo se entenderá como "autorizado el servicio", establece el decreto 4747 del ministerio de Protección Social.

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1 Gonzalo Duque Saavedra | 01/14/09 07:25:58 El decreto 4747 y las resoluciones Normativas 3047 y 3099. llenan un vacio que tenia el SGSSS de nuestro pais y es una normatividad que beneficia al usuario del sistema de salud, ya que mejora la oportunidad en la expedicion de las autorizaciones de servicio y elimina los prolongados tiempos de espera que tenian que soportar los paciente cuando requerian de una autorizacion de servicios. Se requiere que los Organismos de control deMInProteccion Social y delas Secretarias de Salud Departamentales, controlen y verifiquen que los formatos de CTC de las diferentes EPS, se encuentren disponibles, en las IPS que conforman su RED de salud, ya que hasta el momento algunas EPS, no han distribuido los Formatos de CTC, para dar cumplimiento a la resolucion 3099 de Agosto19 de2008 y que regia a partir de su publicacion y estamos en Enero 2009. Responder
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