Día del agua sin posibilidad de referendoCaracol | Marzo 21 de 2009
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Al celebrarse el Día Mundial del Agua, el Congreso de Colombia ha sido inferior a su compromiso de tramitar un proyecto de referendo para consagrar el líquido como un patrimonio de los colombianos y un derecho de todos.

La enmienda de iniciativa popular busca, entre otras cosas, garantizar un mínimo vital del líquido a todas las personas, y de paso corregir un error dela Constitución que, curiosamente, solo menciona la palabra “agua” en dos oportunidades en todo el texto, una de ellas referida a las aguas marinas.

El proyecto de ley que convoca un referendo sobre el agua como derecho fundamental de las personas, radicado en septiembre del año pasado, ha tenido un trámite accidentado en la Cámara de Representantes, donde poca o ninguna importancia le han brindado la mayoría de los 35 miembros de la comisión Primera, donde no ha recibido su primer debate.

El gobierno ha anunciado su oposición al proyecto por razones de inconveniencia e inoportunidad, mientras sectores de la bancada uribista lo han combatido.

Uno de los ponentes, Roy Barreras, quien ha insistido en que el texto del referendo reeleccionista no se puede cambiar en su texto, en el caso del agua lo modifica sustancialmente.

El referendo del agua

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Convocatoria. Convócase al pueblo colombiano para que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de acto legislativo.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

EL PUEBLO DE COLOMBIA

DECRETA:

1. ¿Aprueba usted el siguiente artículo?

El artículo 10A de la Constitución quedará así:

El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público.

SI [ ] NO [ ]

2. ¿Aprueba usted el siguiente artículo?

El artículo 41A de la Constitución quedará así:

El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin distinción alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito.

SI [ ] NO [ ]

3. ¿Aprueba usted el siguiente artículo?

Adiciónese un parágrafo al artículo 63 de la Constitución, así:

Parágrafo. Todas las aguas en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.

SI [ ] NO [ ]

4. ¿Aprueba usted el siguiente artículo?

Adiciónese un parágrafo al artículo 80 de la Constitución, así:

Parágrafo. Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos.

SI [ ] NO [ ]

5. ¿Aprueba usted el siguiente artículo?

Adiciónese un parágrafo al artículo 365 de la Constitución, así:

El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación.

Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilidad del agua que suministren.

SI [ ] NO [ ]

6. ¿Aprueba usted el siguiente artículo?

Vigencia. Este referendo entrará en vigencia a partir de su promulgación.

SI [ ] NO [ ]

7. ¿Aprueba o rechaza en forma integral las preguntas de este referendo?

SI [ ] NO [ ]

Artículo 2°. Vigencia de la ley. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación.



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2 Andrea Magdalena | 04/06/09 13:46:29 Referendo por el agua. Consideramos de preocupante y triste que se intenta de descalificar una iniciativa popular - tan vital por la imensa mayoria de los Colombianos y Colombianas. Responder
1 pitufa | 03/22/09 00:37:45 C.I.A. SI CONOCIA LAS PRACTICAS DE EL EJERCITO COLOMBIANANO .. GERARDO REYES El Nuevo Herald La CIA y diplomáticos estadounidenses conocían desde por los menos 1990 la práctica de ''falsos positivos'' del ejército de Colombia y otras incursiones al estilo de escuadrones de la muerte, según documentos desclasificados obtenidos por los Archivos Nacionales de Seguridad (National Security Archive), un organización no gubernamental de Washington. Se conoce como ''falsos positivos'' el asesinato de civiles para presentarlos como bajas de la guerrilla. Por la presunta participación en esta práctica, el gobierno del presidente Alvaro Uribe separó de sus cargos a una treintena de militares en Colombia a finales del año pasado. Los resultados de la investigación son desconocidos, pero ahora los nuevos documentos reflejan que se trata de una táctica con raíces en el pasado de las fuerzas militares. Un cable de la embajada de Estados Unidos en Bogotá, fechado en 1990, reportó que un informe de la Procuraduría colombiana sobre nueve personas muertas que el ejército identificó como guerrilleros, ``sugiere fuertemente que fueron ejecutados por el Ejército y vestidos con uniformes de camuflaje''. Según el reporte, un juez militar que llegó al lugar de los hechos ``aparentemente descubrió que no había agujeros de balas en los uniformes militares que coincidieran con las heridas en los cuerpos de las víctimas''. A raíz de la revelación de los documentos el ministro de defensa de Colombia Juan Manuel Santos, advirtió que no se debería ''inflar'' el problema de las ejecuciones extrajudiciales. ''No se puede generalizar en forma alguna casos que se hayan podido dar y que hay que, también, tener cuidado con gente que quiere inflar el problema mucho más allá de lo que es'', sostuvo Santos. Otro de los documentos contiene un informe de 1994 del entonces embajador estadounidense Myles Frechett en el que señala que entre los oficiales del ejército prevalece una ''mentalidad de contabilidad de muertos'' para lograr su ascenso. ''Comandantes de campo que no puedan mostrar antecedentes de actividades antiguerrilleras agresivas, donde ocurren la mayoría de abusos de derechos humanos de los militares, se ponen en una posición de desventaja en épocas de ascensos'', escribió Frechett. Otro informe desclasificado indica que la CIA informó en 1994 que el éjercito continúa ``empleando tácticas de escuadrones de la muerte en sus campañas de contrainsurgencia''. Los militares, agrega el reporte de la CIA, tienen un historial de ''asesinar civiles izquierdistas'' en áreas de guerrilla, así como de ''cooperar con paramilitares vinculados con el narcotráfico'' y de ``matar guerrilleros capturados en combate''. Michael Evans, analista de los archivos especializado en Colombia, explicó que ''los documentos ponen de relieve importantes interrogantes sobre la responsabilidad histórica y legal del ejército'' en lo que parece ser ``un prolongado incentivo institucional para Responder
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