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Pacientes que ingresen por urgencias deben recibir cita adicional dos horas después, si lo requierenCaracol | Diciembre 18 de 2007
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El decreto "antitrámites" del ministerio de Protección Social estableció que las EPS deben tramitar, "dentro de las 2 horas siguientes al recibo de la solicitud" la cita especializada.

"Esas autorizaciones para citas posteriores a la urgencia no deben buscarlas los familiares del paciente sino la EPS o la secretaría de salud", explicó la viceministra de Salud, Blanca Elvira Cajigas.

De no cumplirse con este plazo se entenderá como "autorizado el servicio", establece el decreto 4747 del ministerio de Protección Social.

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