CONTRATOS DE COMPRAVENTA ENTRE LOS CONYUGES
Santafé de Bogotá. La Corte Constitucional le dio vía libre a la
celebración de contratos de compraventa entre los cónyuges , tras eliminar del
Código Civil Colombiano una norma que regía desde 1887.
La disposición excluida por sentencia de la...
Caracol | Febrero 11 de 1999
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Santafé de Bogotá. La Corte Constitucional le dio vía libre a la
celebración de contratos de compraventa entre los cónyuges , tras eliminar del
Código Civil Colombiano una norma que regía desde 1887.
La disposición excluida por sentencia de la corte ,consideraba nula toda
transacción formalizada entre los miembros de la pareja.
El fallo adoptado con el respaldo de seis magistrados , consideró que la
norma o el artículo 1852 del código civil que impedía la negociación entre los
cónyuges , no solo era anacrónico sino que desconocía el principio de la buena
fe del cual debe partir toda transacción.
Tres magistrados, Carlos Gaviria , Eduardo Cifuentes y Vladimiro Naranjo
discreparon de la decisión mayoritaria por considerar que el fallo puede
suscitar situaciones complejas en el futuro frente a las obligaciones de los
cónyuges con terceras personas.
La sentencia de la corte permite que los cónyuges puedan celebrar
contratos de bienes , muebles , inmuebles, y vehículos entre otros