José Pérez, un ciudadano cualquiera, se vio envuelto en un juicio y allí descubrió que intervenir en un proceso en calidad de parte es costoso. Quien litiga debe cubrir diversos gastos propios de quien participa de un proceso judicial como demandante o demandado, querellante o querellado.
Aunque suene bonito hablar de la gratuidad de la justicia, quien recurre a los órganos jurisdiccionales en busca de protección a sus derechos descubre más pronto que tarde, el alto precio de acudir “a la justicia”. El propio Art. 1 -3 LOJ reconoce que “La administración de justicia es gratuita, no debiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al ramo judicial”.
La norma da por sentado que existen aranceles y valores con los que el litigante “contribuye” al ramo judicial pues, no son los únicos gastos que realiza. Quiere esto decir que, además de esas contribuciones del ciudadano a través de timbres, carátulas o otros valores, el Estado, al prohibir la tutela privada de los derechos (Art. 1282 CC), asume otros costos para que la ciudadanía tenga acceso a los tribunales de justicia, como los sueldos de jueces y funcionarios y todo el equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones, entre otros.
Una primera distinción: unos son los gastos que realiza el Estado para proporcionar al ciudadano los diversos órganos de justicia y, otros los gastos en que debe incurrir ese ciudadano para tener acceso a esos órganos jurisdiccionales creados y mantenidos por el Estado.
En este espacio que nos permite “El Nuevo Día” nos referiremos a los gastos que debe efectuar un litigante en un proceso cualquiera y de la índole que fuere. Quien interviene en un proceso debe pagar los diferentes servicios que recibe. Esos costos pueden ser divididos en dos: 1) los que realiza por el sólo hecho de acudir a los órganos jurisdiccionales, referidos a la actividad judicial en general; y, 2) los gastos en que debe, necesariamente, incurrir para satisfacer las exigencias del proceso en particular en el que él es parte.
En el primer grupo se encuentran los pagos por concepto de timbres, carátulas y diversos valores judiciales fijados por el Poder Judicial mediante aprobación del Senado Nacional.
En compensación a esos pagos que efectúa el litigante, el Poder Judicial le brinda la atención debida a través de sus diversos funcionarios que desempeñan funciones de apoyo a la actividad jurisdiccional. Entre esos servicios que debieran ser gratuitos están las notificaciones, las certificaciones, testimonios, embargos, exhortos y fotocopias legalizadas, entre otras.
En el segundo grupo de gastos en los que debe incurrir el litigante están aquellos referidos a ese juicio en particular. Entre estos costos podemos citar: a) Las tasas que por concepto de la cuantía reclamada debe cancelar al Poder Judicial; b) Honorarios del abogado patrocinante, como pagos fijos y en razón de la cuantía; c) Los timbres, carátulas y valores exigidos para ese proceso en particular; d) Los timbres que debe agregar a cada escrito o memorial que presente al juzgado; e) El pago a los peritos, inscripciones y anotaciones en los registros públicos (entre los más onerosos están los de Derechos Reales); f) Los pagos a los funcionarios judiciales para lograr notificar a la otra parte, para que le faciliten fotocopias legalizadas, por la francatura de certificados y testimonios, por realización de embargos y secuestros, elaboración de las actas de embargo respectivas, etc.
Los gastos de este segundo grupo son los que podrían denominarse, propiamente, las costas judiciales. De acuerdo al Art. 198 CPC será condenado en costas el demandante cuando la sentencia declare improbada la demanda. También es condenado en costas el demandado perdidoso tratándose de procesos ejecutivos y coactivos. El Art.199 CPC define el alcance de esas costas; las formalidades para la tasación de esas costas, en el Art. 200 y, en el Art. 201 todos del CPC, prescribe sobre la regulación y la orden de pago.
Para que las costas puedan ser cobradas por el ejecutante y, efectivamente pagadas por el ejecutado perdidoso, por ejemplo, es preciso acreditar cada uno de los pagos incurridos. Generalmente el único problema que se le presenta a ese ejecutante es acreditar los pagos efectuados a los funcionarios judiciales por las diversas notificaciones (Bs 15 por cada una); por cada una de las certificaciones y testimonios otorgados (Bs. 10 por cada hoja); etc. Los pagos a los que hago referencia se efectúan además de los timbres y valores de ley.
La dificultad para probar que se realizaron esos gastos y poder cobrarlos a la parte perdidosa, es que no queda constancia de ello; esto es, ninguno de esos funcionarios otorga recibo ni factura y tampoco hay valores judiciales de por medio que permitan certificar que esos pagos sí fueron efectuados. Aquí se aplica aquello de: “la corrupción no otorga facturas”.
Dado que esos pagos no pueden ser incluidos en las costas judiciales y, por tanto, no les serán devueltos a la parte victoriosa ya que no le serán reembolsados todos los gastos en los que tuvo que incurrir en ese proceso judicial.
Esta situación que se presenta con aquellos pagos que aún siendo irregulares e ilegales, todos los operadores jurídicos y el ciudadano común que ha litigado sabe que existen pero nadie dice ni hace nada por frenarlos. En ese nadie se incluyen los propios litigantes, los abogados patrocinantes y, por supuesto, las autoridades del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura. Todos hacen “vista gorda”. Tal vez, tengan razón en no hacer nada al respecto. No se les afectan sus intereses. El único verdaderamente afectado es la parte que acude a los órganos jurisdiccionales en busca de justicia, quiero decir, en amparo de sus derechos subjetivos materiales.
Dada la generalizada práctica de esos cobros, decidimos acudir a la instancia autorizada para absolver la consulta sobre el tema: el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. La respuesta fue contundente:
“No deben efectuarse pagos por concepto de notificaciones, testimonios, fotocopias legalizadas y otros, a los funcionarios judiciales que no estén debidamente respaldados por timbres, carátulas y valores judiciales”.
Está prohibido el cobro de otros montos que no se encuentren establecidos en el Reglamento de Aranceles Judiciales del Poder Judicial homologado por el Senado Nacional mediante la Resolución N° 106/03-04.