La Corte Constitucional extendió el concepto de victimas a todos los familiares o personas cercanas a las personas muertas o desaparecidas con ocasión del conflicto armado.
Al resolver una demanda sobre uno de los apartes del artículo 3o de la Ley de Victimas, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao indicó que, siempre y cuando se compruebe, los familiares que no están dentro del primer grado de consanguinidad o civil, pueden recibir los beneficios de la ley.
"Estas personas, cónyuges, compañeros, parejas y familiares en primer grado de consanguinidad, se presume por la Ley que han sufrido un daño; lo cual no excluye que otras personas que no están cobijadas aquí, a nivel de familias o de otras personas en general, también podrán solicitar su calidad de víctima, pero en esa hipótesis tendrán que probar el daño sufrido", explicó Henao.
En el mismo sentido el Alto Tribunal declaró exequible o constitucional la primera parte del artículo que establece que se acredita la calidad de victima a las personas "en primer grado de consanguinidad y primero civil cuando se le hubiere dado muerte (a su pariente) o estuviese desaparecido".