Justicia

Energía eléctrica

Corte: proyecto de transmisión de energía en C/marca no afecta salud

La Corte Constitucional asegura que la licencia otorgada por la ANLA al Grupo Energía Bogotá no amenaza la salud.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia. (Cortesía: Juan Manuel Cantillo, Colprensa.)

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional confirmó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá que negó la tutela presentada por una representante de una fundación sin ánimo de lucro en el municipio de Tabio, Cundinamarca, que alertaba afectaciones en la salud e integridad de los niños, niñas y adolescentes por el desarrollo del proyecto de transmisión de energía eléctrica del Grupo de Energía de Bogotá S.A.

La ciudadana pedía suspender la licencia otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para ese proyecto, el cual incluye la construcción de una torre de energía en uno de los predios donde la fundación realiza actividades algunos fines de semana.

Según la accionante, los niños, niñas y adolescentes estarán expuestos a la radiación no ionizante propia de los campos electromagnéticos, que supone el riesgo de padecer leucemia infantil.

Sin embargo, el alto tribunal señaló que “la producción científica actual indica que la exposición a campos electromagnéticos en líneas de alta tensión, en los términos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), no amenaza la salud humana ni compromete la integridad de la población infantil”.

La Sala concluyó que, con soporte en lo manifestado de forma unísona por los especialistas en materia de salud invitados a conceptuar, “no hay riesgo de que los niños, niñas y adolescentes puedan presentar cáncer asociado a la instalación de la Torre N75 y el cableado correspondiente”.

Menos aún si se tiene en cuenta que los menores de edad asisten al lugar de forma esporádica y no habitan la zona. La Corte explicó que el proyecto se ciñe a las exigencias de valores máximos de exposición y de distancias mínimas impuestas por el RETIE, adoptadas con las directrices de la Organización Mundial de la Salud.

“También respeta las distancias entre la infraestructura eléctrica y otras construcciones. La casa cercana al punto de torre se encuentra aproximadamente a 60 m, y en cualquier caso lo cierto es que ni la accionante ni los niños agenciados la habitan. Además, previa energización del proyecto UPME 03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS [prevista para 2025] este será sometido a valoración y certificación del cumplimiento de la totalidad del reglamento”, puntualizó la Sala.

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